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- France, 1697 Sept. 20
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- A treaty of peace between the United States and Spain
- Capitulos de reformacion, que su Magestad se sirue de mandar guardar, por esta ley, para el gouierno del reyno
- Colección general de las providencias : hasta aqui tomadas por el gobierno sobre el estrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañia, que existian en los dominios de S.M. de España, Indias, e islas Filipinas á consequencia del real decreto de 27 de febrero, y pragmáticasancion de 2 de abril de este año
- Con el importante fin de que en esta Secretarìa del Despacho de Indias : de mi cargo se pueda dar curso sin confusion, ni demòra à todos los expedientes de oficio que de las dos Amèricas, è Islas Filipinas se dirijan à ella .
- Con fecha de 5 de julio ùltimo me dice el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Guerra lo que copio. : El Rey se ha servido dirigirme con fecha del 3 el real decreto siguiente
- Con orden de la Regencia de las Españas de 18 de setiembre del año proximo pasado se ha servido el Excmo. Sr. secretario de Estado y del despacho de la Gobernacion de Ultramar dirigirme el siguiente Reglamento para el gobierno interior de las Cortes
- Constitucion de la Monarquia Española, promulgada en Madrid a 18 de junio de 1837, impresa de orden de S.M. la reina gobernadora
- Constitucion politica de la monarquía española.
- Constitucion política de la Monarquía española : promulgada en Cadiz el dia 19 de marzo de 1812 ; con la relacion de lo acaecido en España desde el dia 1 de enero hasta últimos de marzo del año 1820
- D. Gabriel de Aviles y del Fierro marques de Aviles, teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, presidente de la Real Audiencia de Lima, y superintendente subdelegado de Real Hacienda &c. : Por quanto el Rey nuestro señor (que Dios guarde) se ha dignado conceder indulto á los desertores de su exército en el modo y circunstancias que previene el real decreto de 27 de abril de 1801, cuyo tenor es el siguente:
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia españla del Perú, caballero Gran Cruz, de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Secretaria de estado y del despacho de guerra el decreto siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia española del Perú, caballero Gran Cruz, de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Secretaria de estado y del despacho de guerra el decreto siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Corcordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c &c. Por quanto se me ha comunicado el decreto de las Córtes generales y órden de la Regencia del reyno que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden Española de Cárlos III [y de la Militar de Santiago], teniente general de los reales exércitos, virey, gobe[r]nador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto se me ha comunicado la real cédula siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, : y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c &c. Por quanto se me ha comunicado la real órden siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero gran cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, : y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto se me ha comunicado la Real órden siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los Exèrcitos nacionales, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Publica, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Regencia del reyno el decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguiente .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los exèrcitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Publica del mismo reyno &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Regencia del reyno el decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los exèrcitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Publica, &c. &c. : Por quanto se me ha comunicado por la Regencia del reyno el decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden Española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, decreto de las Córtes generales y extraordinarias, é instruccion siguientes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Perú, : caballero Gran Cruz de la distinguida Orden Española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la orden de la Regencia del reyno, insertando el decreto de las Córtes generales y extraordinarias que sigue
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la orden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguientes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, insertando el decreto de las Córtes generales y extraordinarias que sigue:
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguientes
- D. Manuel de Arredondo y Pelegrin, caballero de la real distinguida orden española de Carlos III. del consejo de S.M. con antigüedad en el supremo de las Indias, regente presidente de la Real Audiencia de Lima gobernadora &c. : Por quanto en real cédula de diez y ocho de agosto de mil ochocientos ha resuelto S.M. que en los reynos de las Indias, islas Filipinas y adyacentes se publique la declaracion que en ella se refiere, sobre que, quando los oficios vendibles y renunciables caducaren por falta de renuncia ó de supervivencia de sus poseedores, corresponde el valor integro que produxeren en venta á la Real Hacienda, sin que quede á los herederos derecho á parte alguna de ellos, cuyo tenor es el siguente.
- Decretos de las cortes generales y extraordinarias : anexos a la constitucion politica de la monarquia espanola, y publicados en el diario del gobierno de esta ciudad
- Diario de las discusiones y actas de las Córtes, Tomo segundo [num. 1-10]
- Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Sicilias, : de Jerusalen, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-firme, del Mar, Occeano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, y Milan, Conde de Hasburg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina &c. Por qua[n]to de muchos años à esta parte se ha reconocido la despoblacio[n] gra[n]de á q[ue] ha[n] llegado todos los pueblos destas dilatadas prouincias del Peru, .
- Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Sicilias, : de Jerusalen, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-firme, del Mar, Occeano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, y Milan, Conde de Hasburg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina &c. Por qua[n]to de muchos años à esta parte se ha reconocido la despoblacio[n] gra[n]de á q[ue] ha[n] llegado todos los pueblos destas dilatadas prouincias del Peru, .
- Don Fernando VII, por la gracia de Dios ... y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno ... Las Córtes generales y extraordinarias convencidas de la utilidad de abolir aquellas leyes
- Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia provisional del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado que sigue: : "las Córtes generales y extraordinarias, queriendo que el nûmero de individuos de que deben componerse los ayuntamientos respectivos de todos los pueblos de la monarquia se halle siempre completo, y con el fin de disipar las dudas que pueden suscitarse sobre el modo de reemplazar las vacantes que ocurran, decretan
- Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la ragencia del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, à todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: : "las Córtes generales y extraordinarias, no queriendo privar à los regidores y demas individuos de los antiguos ayuntamientos, que hayan cesado ó cesaren en virtud de la formacion de los nuevos que establece la constitucion
- Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Córtes han decretado lo sigue: : Las Còrtes generales y extraordinarias han tenido á bien decretar lo siguiente: 1o. Los Franceses, y los naturales de los paises sujetos à Napoleon, transeuntes, deben salir del reyno
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Catòlica, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Reino del Perù, superintendente subdelegado de la Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de Lima, &c. &c. &c. : Por cuanto S.M. se ha dignado resolver tenga puntual cumplimiento el real indulto que concedió .
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Peru, superintendente subdelegado de Real Hacienda, Presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de orden del Consejo de Regencia me ha dirigido el Excmo. Sr. ministro de guerra, la Acta solemne de instalacion de las cortes generales extraordinarias con los decretos que siguen
- Don Joseph de Armendariz, marques de Castel-Fuerte, cavallero del Orden de Santiago, comendador de la encomienda de Montizon, y Chiclana en el mismo orden, theniente coronel del regimiento de las reales guardias españolas, del consejo de Su Magestad, virrey, governador, y capitan general de estos reynos del Perù, tierra firme, y Chile, &c. : Por quanto el rey nuestro señor, don Luis Primero (que Dios guarde) en cedula dada en Madrid, à onze de febrero del presente año; se ha servido participar, le renuncia que el rey nuestro señor (que Dios guarde) el señor don Phelipe Quinto .
- Don Phelippe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias ..
- Don Teodoro de Croix, caballero de Croix del Orden Teutonico, teniente general de los reales exercitos, primer teniente de la Compañia flamenca de reales guardias de corps, virrey, gobernador, y capitan general de los reynos del Perú, Chile, y presidente de la Real Audiencia de esta capital, &c. : Por quanto siempre propensa la soberana piedad del Rey nuestro señor, á derramar en sus amados vasallos las gracias, y alibios que sean compatibles con la equidad, y la justicia de que se halla poseido su real animo, ha tenido à bien con el plausible motivo del feliz parro de la Serenísima Señora Princesa de Asturias, que dió á luz dos infantes el dia cinco de setiembre del año proximo pasado, conceder indúlto general en los terminos que explica la real cedula de 16. de enero del presente; cuyo tenor es el siguiente. El Rey. ..
- Don Teodoro de Croix, caballero de Croix, : del Orden Teutonico, primer teniente de la Compañia Flamenca de Reales Guardias de Corps, teniente general de los Reales Exércitos, virrey, governador, y capitan general de las Provincias del Perú, y Chile, y presidente de la Real Audiencia de esta capital, &c. Por quanto el excelentisimo señor don José de Galvez, en real orden de doce de mayo del anterior año, .
- El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la Gobernacion de Ultramar con fecha 14. de julio ultimo, de órden de la Regencia de las Españas ... : Instruccion para el gobierno economico politico de las provincias
- El Rey = Don Teodoro de Croix, cavallero del Orden Teutonico, y theniente general de mis real exercitos: : Por quanto he tenido por conveniente relebar al theniente general don Agustin de Jauregui del mando interino de virrey, y capitan general del Reyno del Perú, .
- El Rey. : Con motivo de haber tenido á bien mandar el señor Rey mi padre (que sea en gloria) en Real Cédula de veinte y uno de octubre del año de mil setecientos ochenta y uno, se formase una Junta en la Ciudad de Antequera de Oaxaca para averiguar los diezmos, y demas obvenciones que perciben los curas del estado y marquesado del Duque de Terranova
- El Rey. A vos los mis virreyes, presidentes, y oydores de las nuestras audiencias, y governadores de las provincias del Perú, y Nueva España, Chile, y Tierra firme, Provincia de Papayan [sic], ê Nuevo Reyno de Granada .
- El Rey. En trece de febrero de mil setecientos ochenta y tres se expidió el despacho siguiente: .
- El Sr. secretario de estado y del despacho de gracia y justicia, me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente: : Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: Que las Córtes han decretado que lo sigue. "Las Cortes generales y extraordinarias en conformidad al articulo 185 de la constitucion política de la monarquía decretan: 1o. La regencia del reyno entregará el gobierno del mismo al rey que ántes haya sido reconocido por las Córtes por Príncipe de Asturias en el momento que cumpla diez y ocho años
- El baylio frey don Francisco Gil de Taboada, Lemos y Villamarin, caballero Gran-Cruz de la sagrada religion de San Juan, y comendador de puerto Marin, del consejo de S.M. en el supremo de guerra, teniente general de la real armada, virrey gobernador y capitan general de estos reynos, y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. : Por quanto en real cédula expedida en Aranjuez à veinte y uno de abril de este año se ha dignado S.M. mandar lo siguente:,, el Rey-virreys, presidentes, regentes y oidores de mis reales audiencias de los dominios de América, é islas Filipinas. Para remediar los graves inconvenientes que resultan del número indefinido y arbitrario de agentes, y solicitadores para los negocios de esos mis reynos en la corte,
- El baylio frey don Francisco Gil de Taboada, Lemos, y Villamarin, caballero Gran-Cruz de la sagrada religion de S. Juan, y comendador de Villa Marin, del consejo de S.M. en el supremo de guerra teniente general de la Real Armada, virrey gobernador y capitan general de estos reynos, y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. : Por quanto ha mandado S.M. (que Dios guarde) se publique en sus dominios de América el Arancel ó tarifa correspondiente à las gracias llamadas al sacar, en el modo que expresa la real cédula cuyo tenor es el siguiente. El Rey=por quanto habiéndome consultado mi consejo de Cámara de Indias una carta naturaleza en favor de un extrangero para comerciar en aquellos dominios, .
- El rey D. Fernando VII0. : Y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia de España é Indias, autorizado internamente por las Córtes generales y extraordinarias--de mi real orden, comunicó en once del corriente D. José Antonio de Larrumbide, secretario interino de estado del despacho de gracia y justicia, à mi Consejo de las Indias el decreto, que en tres del mismo, expidieron las Córtes generales y extraordinarias, del tenor siguiente--las Córtes generales y extraordinarias, descendo aliviar, en quanto sea posible, la suerte de nuestros prisioneros, sus familias, viudas y demas personas que hayan padecido en la presente guerra, y habiendo exâminado la consulta que el Consejo de España é Indias hizo
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha comunicado lo que sigue : La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue. Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente "las Cortes generales y extraordinarias, con el fin de proteger el derecho de propiedad que tienen todo los autores sobre sus escritos, y deseando que estos no queden algun dia sepultados en el olvido, en perjuicio de la ilustracion y literatura, nacional, decretan
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Cortes generales y extraordinarias teniendo presente de quanta importancia es al bien general de la nacion que las Cortes usen con acierto de la quarta facultad que se los concede por la constitucion politica de la monarquia, decretan
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: las Còrtes generales y extraordinarias, deseando que se cumpla puntualmente su soberana resolucion de 12 de marzo de 1811, en que se mandó que los impresores remitan dos exemplares de todas las obras y papeles que se impriman para colocarlos en el archivo y biblioteca de la mismas
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes generales y extraordinarias, deseando prevenir todos los casos acerca de lás competencias de jurisdicion en todo el territorio de la monarquia
- En real orden de 12. de enero del corriente año se me previene lo siguiente. =: : El Rey manda, que V.E. en observancia y cumplimiento de la ley 20, Tit. 18. Lib. 4 de la Recopilacion de Indias, .
- Frey don Francisco Gil de Tabaoda Lemos y Villamarin, caballero profeso de la sagrada Religion de San Juan, y comendador de Villamarin, del consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, teniente general de la Real Armada, virrey governador y capitan general de estos reynos y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. : Por quanto, S.M. ha declarado la guerra à la nacion francesa, en los términos que manifiesta la real cédula de 25 de marzo último, que se me ha remitido, y cuyo tenor es el siguiente.=
- La Junta Suprema Gubernativa del Reyno, que no pierde vista .
- La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue. ... : Debiendo las Cortes generales y extraordinarias fixar los terminos en que la Regencia del Reyno ha de exercer su autoridad
- La regencia del reyno se ha servido dirigir al señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de la peninsula el decreto que sigue : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "Queriendo las Córtes generales y extraordinarias proteger el derecho de propiedad, y que con la reparacion de los agravios que ha sufrido logren al mismo tiempo mayor fomento la agricultura y gandería por medio de una justa libertad en sus especulaciones, y por la derogacion de algunas practicas introducidas en perjuicio suyo, decretan
- La regencia del reyno se ha servido dirigir al señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de la peninsula el decreto que sigue : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Gortes [sic] generales y extraordinarias, con el justo objecto de remover las trabas que hasta ahora han entorpecido el progreso de la industria, decretan
- La regencia del reyno se ha servido dirigir al señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de la peninsula el decreto que sigue. : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: las Cortes generales y extraordinarias, para resolver las dudas que se han propuesto por varias autoridades encargadas respectivamente del gobierno economico-politico de la provincias, han tenido à bien decretar las reglas siguientes: Primera. Las personas que por reglamento substituyan à los intendentes en sus destinos, haran las veces de estos en las diputaciones provinciales; pero no podran presidirlas
- La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Còrtes generales y extraordinarias, decretan por punto general: que los jueces letrados de primera instancía y los abogados particulares tengen iguales asientos y consideracion que los magistrados de los tribunales, quando concurran con ellos para dirimir discordias, ó sentenciar causas en revista, à falta de ministros, ocupando el lugar despues del mas moderno de estos
- La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que siguientes: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Còrtes generales y extraordinarias, deseando arreglar la concesion de cartas de naturaleza y de ciudadano à las disposiciones que establece la constitucion de la monarquia, han venido en decretar y decretan
- La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: las Córtes generales y extraordinarias, deseosas de conservar en todo su lustre, entre los oficiales españoles de los exèrcitos y Armada, el pundonor militar y el pátriotismo que tanto los distingue y de que tiene dadas tan relevantes pruebas
- La regencia provisional del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente. : Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la ragencia provisional del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, à todos los que las presentes vieren y entendieren, sabeb: que las Córtes han decretado lo que sigue. "Las Córtes generales y extraordinarias, que en su decreto de 17 de agosto de 1811 se propusieron abrir la carrera del honor y de la gloria à los hijos de las familias honradas de la monarquia, .
- Las cortes de Toledo. Del año de mil & quinie[n]tos & veynte & cinco años. : Las leyes y prematicas reales hechas por Sus Magestades. En las cortes q[ue] mandaron hazer & hizieron en la ciudad de Toledo. En las quales ay muchas leyes y decisiones nueuas y aprouacion y declaracion de muchas prematicas y leyes del reyno: sin las quales ningun administrador de justicia deue estar. 1550
- Oficio dirigido por el reyno de Galicia al Excmo. Sr. Virey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata. Recibido por la fragata de guerra La Prueba, surta en el Puerto de Maldonado. : El reyno de Galicia que tiene reasumido en sí la autoridad y potestad soberana de su legitimo rey el Sr. Don Fernando VII, preso y detenido en Francia, .
- Pragmatica sobre los diez dias del año
- Real cedula
- Recopilacion de leyes de los reynos de las Indias : mandadas imprimir, y publicar por la magestad catolica del rey Don Carlos II nuestro senor : va dividida en quatro tomos, con el indice general, y al principio de cada tomo el indice especial de los titulos, que contiene
- Recopilacion de leyes de los reynos de las Indias : mandadas imprimir, y publicar por la magestad catolica del rey don Carlos II, nuestro señor : va dividida en quatro tomos, con el indice general, y al principio de cada tomo el indice especial de los titulos, que contiene
- Recueil des ordres donnés pour la bannissement des religieux de la Compagnie de Jesus, d'Espagne, des isles adjacentes, &c. &c. &c
- Recueil des pièces originales concernant l'expulsion des Jesuites du royaume d'Espagne.
- Reglamento para el gobierno del Monte Pio, : de viudas, y pupilos de ministros de audiencias, tribunales de cuentas, y oficiales de real hacienda de la comprehension del virreynato de Nueva España, resuelto por su magestad en real orden de 20 de febrero de 1765, á imitacion del establecido en estos reynos, y aprobado en 7. de febrero de 1770. Van añadidas en esta reimpresion todas las reales cédulas y ordenes que sobre el particular se han expedido desde su ereccion, por formales resoluciones de los señores que componen la Real Junta del gobierno del mismo Monte
- Reglamento para la propagacion y estabilidad de la vacuna en el reyno de Guatemala : dispuesto, de orden de S.M. por el superior gobierno del mismo reyno
- Reglamento que de orden de S. M. ha hecho el excelentissimo señor Conde de Ricla para el establecimiento, y exaccion del real derecho de alcabala en la Isla de Cuba
- Reglamento que de orden de S. M. ha hecho el excelentissimo señor Conde de Ricla para el establecimiento, y exaccion del tres por ciento sobre fnicas [sic] en la Isla de Cuba
- Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias de 12. de octubre de 1778
- Sanction pragmatique de Sa Majesté Catholique, ayant force de loi, : qui enjoint à tous les religieux de la Compagnie de Jesus, de sortir de ses royaumes; leur fait défenses de jamais s'y rétablir; & ordonne la confiscation de tous leur biens
- Siendo la soberana voluntad de S.M. que en los reynos de las Indias, se cumplan y observen sus reales disposiciones, : expedidas en asunto á la puntual paga de su respectivo haber a los artesanos jornaleros, criados, y acreedores .
- Spain : new customs tariff
- Suite [-VII.me Suite] du Recueil des pieces concernant le bannisement des Jesuites de toutes les terres de la domination de Sa Majesté Catholique
- Suite du Recueil des pieces concernant le bannissement des Jesuites de toutes les terres de la denomination de Sa Majesté Catholique
- The new constitutional laws for Cuba : text of the recent measures for the self-government of the Island with comments thereon; also a brief review of the evolution of Spanish colonization and a statistical comparison of the progress of Cuba under Spanish rule with that of independent Spanish-American Countries
- Traité de paix entre le roi, le roi d'Espagne et le roi de la Grande-Bretagne : conclu à Paris le 10 Février 1763 avec l'accession du roi de Portugal
- Translation. : Compilation of the organic provisions of the administration of justice in force in the Spanish colonial provinces, and appendices relating thereto. (1891)
- Translation. Adaptation of the electoral law of June 26, 1890, to the islands of Cuba and Porto Rico.
- Tratado definitivo acordado entre los generales en xefe de las tropas de S.M.C. y S.M.B. segun los artículos siguientes
- Tratado definitivo de paz concluido entre el Rey nuestro señor y la Republica francesa, firmado en Basilea á 22 de julio de 1795
- Tratado definitivo de paz y amistad concluido entre el Rey nuestro señor y S.M. Danesa, firmado en Lóndres a 14 de agosto de 1814
Contributor of
- Capitulaçoens das pazes, ajustadas entre Espanha, e França, & firmadas no Castello de Riswick da Provincia de Olanda, o dia 20. de settembro deste anno de 1697.
- Constitution establishing self-government in the islands of Cuba and Puerto Rico
- Don Antonio Joseph de Mendoza Camaño y Sotomayor, : cavallero del Orden de Santiago, marques de Villa Garcia, conde de Barrantes, señor de Vista Alegre, Ruvianes, Lamas, y Villanasur, gentil hombre de la camara de su Magestad, y su mayordomo, virrey, governador, y capitan general de estos reynos del Perù, Tierra firme, y Chile. &c. Por quanto por real cedula dada en S. Lorenzo à veinte y ocho de octubre del año passado de mil setecientos treinta y quatro .
- Don Teodoro de Croix, caballero de Croix, : del Orden Teutonico, primer teniente de la Compañia Flamenca de Reales Guardias de Corps, teniente general de los Reales Exércitos, virrey, governador, y capitan general de las Provincias del Perú, y Chile, y presidente de la Real Audiencia de esta capital, &c. Por quanto el excelentisimo señor don José de Galvez, en real orden de doce de mayo del anterior año, .
- Don Teodoro de Croix, cavallero de Croix, del Orden Teutonico, primer teniente de la Compañia Flamenca de Reales Guardias de Corps, teniente general de los reales exercitos, virrey, gobernador, y capitan general de las Provincias del Perú, y Chile, y presidente de la Real Audiencia de esta capital, &c
- En real orden de 10. de noviembre del anterior año se previene al Excmo. señor virrey lo siguiente : El Rey quiere saber con individualidad y certeza el numero de vasallos, y abitantes que tiene en todos sus bastos dominios de America, y Filipinas;
- Legislación hipotecaria vigente en la República de Cuba;
- Real ordenanza para el establecimiento é instruccion de intendentes de exército y provincia en el virreinato de Buenos-Aires : año de 1782
- Spanish public land laws (English translation) in the Philippine Islands and their history to August 13, 1898.
- Teatro histórico, juridico, y politico-militar, de la Isla Fernandína de Cuba, principalmente de su capital La Havana.
- Translation of Police law of railroads of Puerto Rico, and regulations for its application promulgated on the 17th of February, 1888. War Department, 1899
- Translation of collection of laws referring to public works in Puerto Rico. (1896). : War department, Division of customs and insular affairs, 1899
- Translation of the Law of civil procedure for Cuba and Porto Rico, : with annotations, explanatory notes, and ammendments made since the American occupation.
- Translation of the Law of criminal procedure for Cuba and Porto Rico
- Translation of the Mortgage law for Cuba, Puerto Rico, and the Phillippines (1893.)
- Translation of the law of eminent domain, : extended to Cuba and Porto Rico by royal decree of June 13, 1884, and regulations for its application.
- Translation of the mining law applied to Cuba by royal decrees of October 10, 1883, and June 27, 1884 : with an appendix containing all the provisions issued to date
- Vista en Junta de Temporalidades de los regulares de la Compañia extinguida, la real orden, que antecede de 13 de julio del año proximo pasado de 784 .
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