Broadsides, etc. -- Peru | Lima
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- A la señora [...] En todos los paises del mundo culto es el empleo de los nobles la veneracion al bello sexô
- Al señor [blank space] B[.]L.M. sus mayores servidores don Joseph de Querejazu y Concha, y D. Juan Estevan de la Puente y Castro, mayordomos de la ... Archicofradia de la Santísima Vera Cruz .
- Aunque las frequentes, y magnificas erogaciones con que la piedad generosa de este noble vecindario .
- Aviso al publico. Lima diciembre 18 de 1824. : Gran victoria triunfo decisivo
- Carta de Hermandad de las Benditas Animas, fundada en la Iglesia Catedrál de la ciudad de Lima
- Carta de esclavitud. : Benignìsima, y dulcìsima Vìrgen Maria de la Merced .
- Carta de hermandad
- Carta de hermandad de la Cofradia de Nuestra Señora de la Caridad, fundada en su Real Hospital, siendo mayordomo don Josef de Salas
- Carta de hermandad de la Cofradia de Señor S. Josef fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clèrigos Reglares Ministros de losEnfermos [sic]
- Carta de hermandad de la Cofradia de Señor S. Josef, fundada en la Iglecia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Gléricos [sic] Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia de Señor S. Joseph fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clerigos Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia de Señor San Josef, fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clerigos Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de Copacabana .
- Carta de hermandad de la Cofradia de señor S. Josef fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clèrigos Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia de señor S. Josef, fundad [sic] en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clérigos Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia de señor S.Josef [sic] fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clèrigos Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia de señor S.Josef [sic] fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clérigos Reglares Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia del Señor S. Joseph, fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte de Padres Clèrigos Reglares, Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia del Señor San Josef, fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte, de Padres Clèrigos Reglares, Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad de la Cofradia del Señor San Joseph, fundada en la Iglesia de Nuestra Señora de la Buenamuerte, de Padres Clèrigos Reglares, Ministros de los Enfermos
- Carta de hermandad del glorioso patriarca señor San Josef, fundada en la Iglesia de Nra Sra de la Buenamuerte de Padres Clérigos Reglares Ministros, de los Enfermos
- Carta donde con todas veras del corazon me dedico por cofrade, y ofrezco por esclavo de la Santisima Virgen Maria de la Piedad
- Carta donde con todas veras del corazon me dedico por cofrade, y ofrezco por exclavo de la Santisima Virgen Maria de la Piedad
- Carta donde con todas veras del corazon me ofrezco por cofrade, y esclavo a Jesus Nazareno, y su querida esposa Santa Catarina de Sena. ...
- Carta donde con todas veras del corazon mededico por cofrade, y ofrezco por exclavo de la Santisima Virgen Maria de la Piedad. ... Contrato que celebra por escritura
- Carta nuevamente impresa en que me ofresco por esclavo del Sto. Christo de Burgos, : que se venera en la Iglesia del Convento grande de N.P.S. Agustin de esta ciudad de Lima ... Gracias concedidas a la Cofradia del Santo Christo de Burgos
- Catalogo de los padres de esta Provincia del Perù, de la Compañia de Jesus, : que tienen voz para elegir procuradores de èlla para Roma, en la congregacio[n] plena, que se celebra en este Colegio Màximo de San Pablo de Lima, à 24 de septiembre de 1764
- Catalogo de los padres professos de esta provincia del Peru de la Compañia de Jesus, : que pueden ser electos procuradores de ella para Roma en la congregacion plena, que se celebra en este Colegio de San Pablo de Lima à 3. diciembre de 1712.
- Comunicaciones del señor jeneral Olañeta
- Culto sagrado, y devocion fervorosa, á mayor gloria de Dios, en hermandad christiana del glorioso patriarca S. Felipe Neri, : abogado de temblores, y de mugeres de parto, baxo el amparo de la Escuela de Christo Crucificado, y señor de la salud, siendo feliz tutelar de sus devotos, y antorcha luciente para vivir dichosos, y morir bien con su proteccion, que se le consagra en la Iglesia Parroquial de Sr. S. Marcelo .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Cárlos III. y de la Militar de Santiago teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Real Hacienda, &c. &c. &c. Hago saber, que el Excmo. Sr. D. Juan María Villavicencio capitan general de Andalucía y gobernador de la plaza de Cádiz, con otros impresos, me dirige el manifiesto de nuestro muy amado soberano el señor don Fernando VII, y oficio que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia españla del Perú, caballero Gran Cruz, de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Secretaria de estado y del despacho de guerra el decreto siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III, y Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunido la real órden siguiente .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III, y de la militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado el decreto de las Córtes .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III, y de la militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado el decreto de las Córtes .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de esta capital &c &c. &c. Por quanto S.M. se ha dignado expedir a siguiente real cédula
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Concordia española del Perú, caballero Gran Cruz, de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Secretaria de estado y del despacho de guerra el decreto siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Conordia [sic] española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Cárlos III, y de la militar de Santiago, teniente general de los exèrcitos nacionales, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Pública, &c. &c. Por quanto en superior órden de 22 de febrero del presente año se ha servido la Regencia del reyno comunicarme el soberando decreto de las Córtes generales .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Corcordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden española de Carlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Corcordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c &c. Por quanto se me ha comunicado el decreto de las Córtes generales y órden de la Regencia del reyno que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Corcordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno que sigue
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, ; : marques de la Concordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey governador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de esta capital &c, &c. Por quanto S.M. se ha dignado restablecer la órden religiosa de la Compañia de Jesus .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden Española de Cárlos III [y de la Militar de Santiago], teniente general de los reales exércitos, virey, gobe[r]nador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto se me ha comunicado la real cédula siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, : y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c &c. Por quanto se me ha comunicado la real órden siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales egercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por cuanto con motivo de la instalacion de las Córtes generales y extraordinarias se ha servido S.M. conceder el indulto que se expresa en la real cédula siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto con carta acordada del Supremo Consejo de Indias se me ha remitido el real despacho siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de real orden se me comunica lo que sigue
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de real orden se me dice lo siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de real órden se me comunica lo siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto el rey nuestro señor D. Fernando VII y en su real nombre la suprema junta gubernativa de España e Indias me ha comunicado la real cedula siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto se me ha comunicado la real órden y real decreto del tenor siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero gran cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, : y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto se me ha comunicado la Real órden siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los Exèrcitos nacionales, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Publica, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Regencia del reyno el decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguiente .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los exèrcitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Publica del mismo reyno &c. &c. Por quanto se me ha comunicado por la Regencia del reyno el decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los exèrcitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Publica, &c. &c. : Por quanto se me ha comunicado por la Regencia del reyno el decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden Española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, decreto de las Córtes generales y extraordinarias, é instruccion siguientes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Perú, : caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Real Hacienda &c. &c. &c. Por el Excmo. Sr. D. Miguel de Lardizabal, secretario de estado y de la gobernacion de ultramar, se me ha comunicado la real órden siguiente: .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Perú, : caballero Gran Cruz de la distinguida Orden Española de Cárlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda Pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia Española del Perú, caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Órden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Real Hacienda &c &c. &c. : Por quanto S.M. ha tenido á bien extinguir la Secretaría titulada de la Gobernacion de Ultramar, y restablecer el Ministerio universal de Indias por los decretos insertos en las siguientes reales órdenes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la orden de la Regencia del reyno, insertando el decreto de las Córtes generales y extraordinarias que sigue
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la orden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguientes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capital general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto debiendo hacerse en este mes de diciembre la eleccion de alcaldes, regidores y procuradores síndicos de esta ciudad .
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, insertando el decreto de las Córtes generales y extraordinarias que sigue:
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguientes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de esta capital &c &c. &c. Por quanto S.M. se ha dignado mandar se observen las leyes que autorizan el servicio de fiscales de doctrina .
- D. Manuel de Arredondo y Pelegrin, caballero de la Real Distinguida Orden Española de Carlos III. : Del consejo de S.M. con antigüedad en el Supremo de las Indias, regente presidente de la Real Audiencia de Lima gobernadora &c. : Por quanto en real cédula de 18 de abril de 1800 ha resuleto S.M. que en los reynos de las Indias .
- D. Manuel de Arredondo y Pelegrin, caballero de la Real Distinguida Orden Española de Carlos III. : Del consejo de S.M. con antigüedad en el Supremo de las Indias, regente presidente de la Real Audiencia de Lima gobernadora &c. : Por quanto en real cédula de veinte y dos de diciembre de mil ochocientos ha resuelto S.M. que en los reynos de la [sic] Indias .
- D. Manuel de Arredondo y Pelegrin, caballero de la Real Distinguida Orden Española de Carlos III. : Del consejo de S.M. con antigüedad en el Supremo de las Indias, regente presidente de la Real Audiencia de Lima gobernadora &c. Por quanto en real cédula de 2. de julio de 1800 ha resuelto S.M. que en los reynos de las Indias .
- D. Manuel de Arredondo y Pelegrin, caballero de la real distinguida orden española de Carlos III. del consejo de S.M. con antigüedad en el supremo de las Indias, regente presidente de la Real Audiencia de Lima gobernadora &c. : Por quanto en real cédula de diez y ocho de agosto de mil ochocientos ha resuelto S.M. que en los reynos de las Indias, islas Filipinas y adyacentes se publique la declaracion que en ella se refiere, sobre que, quando los oficios vendibles y renunciables caducaren por falta de renuncia ó de supervivencia de sus poseedores, corresponde el valor integro que produxeren en venta á la Real Hacienda, sin que quede á los herederos derecho á parte alguna de ellos, cuyo tenor es el siguente.
- Dase noticia a los fieles, tanto eclesiasticos, como seculares; como en la Casa del Noviciado de la Compañia de Jesus de esta ciudad de Lima, se estrenán por la Quaresma de este año de 1756. .
- Discretas y hermosas señoras, nobles y advertidos caballeros. A la obra de la singular Plaza de Agua .
- Don Agustin de Jauregui, cavallero del Orden de Santiago del concejo de S.M. teniente general de sus reales exercitos, virrey, governador, y capitan general de los Reynos del Perù, y Chile, y presidente de la Real Audiencia de esta capital. Por quanto devo persuadirme que los naturales de las provincias alteradas, que aun se mantienen reveldes
- Don Agustin de Jauregui, cavallero del Orden de Santiago, : del consejo de Su Magestad, teniente general de sus reales exercitos, virrey, governador, y capitan general de los Reynos del Perù, y Chile, y Presidente, de la Real Audiencia de esta capital, &c. El justo aprecio que merecen la generosidad, y buenos servicios de los havitantes de este basto imperio .
- Don Agustin de Jauregui, cavallero del Orden de Santiago, del consejo de Su Magestad, teniente general de sus reales exercitos, virrey, governador, y capitan general de estos reynos del Perú, Chile, y presidente, de la Real Audiencia de esta capital, &c. : Por quanto es tan notoria la falta de marinería para el regreso à España, así de los buques de guerra, como de los del comercio de Cadiz, surtos en este puerto del Callao,
- Don Agustin de Jauregui, cavallero del Orden de Santiago, del consejo de Su Magestad, teniente general de sus reales exercitos, virrey, governadòr, y capitan general de estos reynos del Perú, Chile, y presidente, de la Real Audiencia de esta capital, &c. : Siendo una de las principales atenciones del mejor gobierno el proporcionar los alivios posibles para la subsistencia de los que por vagos se hallan dispersos, y sin recurso para matenerse expuestos à incurrir en delitos que les ocasione su total ruina, y perdicion; .
- Don Agustin de Jauregui, cavallero del Orden de Santiago, del consejo de Su Magestad, teniente general de sus reales exercitos, virrey, governadòr, y capitan general de estos reynos del Perú, y Chile, y presidente, de la Real Audiencia de esta capital, &c. : Por quanto el Rey nuestro señor por su real orden de diez y ocho de mayo del año pasado de mil setecientos setenta y nueve, mandò a su ministro de estado del despacho universal de Indias el excelentísimo señor don Josef de Galvez, comunicase à mi inmediato antezesór la declaration de guerra que tenia hecha contra el Rey de Inglaterra, sus reynos, y subditos,
- Don Ambrosio O-Higgins marques de Osorno, Baron de Ballenary, teniente general de los reales exércitos, virrey gobernador y capitan general del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de Lima, y superintendente general de Real Hacienda &c. : Por quanto el Sr. fiscal del crimen S. Joseph Pareja ha representado el mucho y gran desórden que se nota en los baños, concurriendo á ellos sin distincion, ni separacion alguna personas de ámbos sexôs,
- Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Sicilias, : de Jerusalen, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-firme, del Mar, Occeano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, y Milan, Conde de Hasburg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina &c. Por qua[n]to de muchos años à esta parte se ha reconocido la despoblacio[n] gra[n]de á q[ue] ha[n] llegado todos los pueblos destas dilatadas prouincias del Peru, .
- Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Sicilias, : de Jerusalen, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-firme, del Mar, Occeano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, y Milan, Conde de Hasburg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina &c. Por qua[n]to de muchos años à esta parte se ha reconocido la despoblacio[n] gra[n]de á q[ue] ha[n] llegado todos los pueblos destas dilatadas prouincias del Peru, .
- Don Felipe Antonio Alvarado administrador jeneral de Correos, y Postas de la Republica del Peru. : Para que los maestros de postas desempeñen sus destinos con la prontitud que requiere tan interesante servicio; y á fin de que vivan tranquilos en ellos, se ha servido S.E. el presidente del Supremo Consejo de Gobierno decretar con fecha 8. de setiembre .
- Don Fray Diego Morzillo, Rubio, Auñon, : de el Consejo de su Magestad, arçobispo de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de la Plata, virrey, governador, y capitan general de estos Reynos, y Provincias de el Perù, Tierra firme, y Chile. &c. Por quanto don Joseph de Morales, corregidor de la ciudad de Arica, me ha participado por carta, que se halla en los puertos de la jurisdicion de aquel corregimiento, vn navio frances nombrado el Sabio Rey Salomon .
- Don Gabriel de Aviles y del Fierro marques de Aviles, : teniente general de los reales exercitos; virey, gobernador y capitan general del Perú, presidente de la real Audiencia de Lima, y superintendente subdelegado de Real Hacienda, &c. Por quanto habiéndome comunicado el excelentísimo señor ministro de la Guerra en real órden de 10 de abril del corriente año, el decreto que S.M. se ha servido expedir en la propia fecha cuyo tenor es el siguiente
- Don Gaspar Rico y Angulo, ministro honorario de Hacienda de las Cajas Reales de esta ciudad, y Director General de la Real Loterìa de la América Meridional
- Don Ignacio Maria de Alava y Navarrete, caballero profeso en la Orden de Santiago, xefe de esquadra de la Real Armada, presidente de la junta de este apostadero, comandante general de la esquadra del Rey y sus fuerzas navales en el mar del Sur. : Obligado el Superior Gobierno de este reyno á contener el freqüente desórden de muchos de sus habitantes
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, : caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Catòlica, teniente general de los reales exèrcitos, virey, governador y capitan general interino del Perù, superintendente subdelegado de Real Hacienda, precidente sic] de la Real Audiencia de Lima, &c. &c. &c. Por quanto en la siguiente real cedula manda S.M. se haga notorio su matrimonio, y el del serenisimo infante Don Carlos su hermano, con las augustas infantas doña María Isabel Francisca, y doña María Francisca de Asis, hijas del principe del Brasil
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, : caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Catòlica, y de la Cruz laureada con placa ò de cuarta clase de la Real y Militar de San Fernando, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Reino del Perù, superintendente subdelegado de la Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de Lima, &c. &c. &c
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Catòlica, y de la Militar de San Fernando, teniente general de los ejèrcitos nacionales, virey, gobernador, capitan general y superintendente subdelegado de la Hacienda Pùblica del Perù &c. &c. Por cuanto S. M. se ha dignado conceder indulto general à la marina desertora y profuga de los buques de guerra y arsenales por el decreto y real orden siguientes
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Catòlica, y de la Militar de San Fernando, teniente general de los ejèrcitos nacionales, virey, gobernador, capitan general y superintendente subdelegado de la Hacienda Pùblica del Perù &c. &c. Por cuanto de orden de S.M. se me ha comunicado la siguiente
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Católica, y de la Militar de San Fernando, teniente general de los ejèrcitos, nacionales, virey, gobernador, y capitan general superintendente subdelegado de la Hacienda, Pùblica del Perù &c. &c. Este Gobierno ha instruido al público sin misterio ni reserva, de la llegada de los enemigos à nuestras costas .
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Catòlica, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Reino del Perù, superintendente subdelegado de la Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de Lima, &c. &c. &c. : Por cuanto S.M. se ha dignado resolver tenga puntual cumplimiento el real indulto que concedió .
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Catòlica, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general interino del Perù, superintendente subdelegado de Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de Lima, &c. &c. &c. Por quanto .
- Don Joaquin de la Pezuela y Sanchez, caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Catòlica, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general interino del Perù, superintendente subdelegado de Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de Lima, &c. &c. &c. Por quanto atendiendo á los servicios y méritos de .
- Don Jorge Escobedo y Alarcon, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III. : del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, intendente de exército, gobernador intendente de esta capital y sus partidos, y superintendente general subdelegado de Real Hacienda de este Reyno del Perú
- Don Jorge Escobedo y Alarcon, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III. : del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, intendente de exército, gobernador intendente de esta capital y sus partidos, y superintendente general subdelegado de Real Hacienda de este Reyno del Perú
- Don Jorge Escobedo y Alarcon, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III. del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, intendente de exército, gobernador intendente de esta capital y sus partidos, superintendente general subdelegado de Real Hacienda de este Reyno del Perú
- Don Jorge Escobedo y Alarcon, caballero de la real y distinguida Orden de Carlos III. Del consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, intendente de Exército, gobernador intendente de esta capital y sus partidos, y superintendente general subdelegado de Real Hacienda de este Reyno del Perú. : La seguridad de estos dominios su tranquilidad y el reposo público son los objetos à que justamente se han dirijido las reales ordenes de S.M. en que repetidamente ha mandado se establezca el Estanco de la Pólvora: .
- Don Jorge Escobedo y Alarcon, cavallero de la Real y distinguida Orden de Carlos III. : del Consejo de S.M. en el Supremo de Indias, subdelegado de la Real Renta del Tabaco, superindente [sic] general de Real Hacienda, é intendente de exército de este Reyno del Perú, y el de Chile, gobernador intendente de la capital de Lima y sus partidos, y visitador general de los Tribunales de Justicia, Caxas, y Ramos de Real Hacienda de este dicho reyno, el de Chile, y provincias del Rio de la Plata
- Don Jorge Escobedo y Alarcon, cavallero de la real y distinguida Orden de Carlos III. del consejo de S. M. en el supremo de Indias, subdelegado de la real renta del tabaco, superintendente general de real hacienda, é intendente de exército de este reyno del Perú, y el de Chile, gobernador intendente de la capital de Lima y sus partidos, y visitador general de los tribunales de justicia, caxas, y ramos de real hacienda de este dicho reyno, el de Chile, y provincias del Rio de la Plata. : Hago saver a todos: que en beneficio de la salud pública de los havitantes de este clima, y por consultar á las buenas costumbres, corrando el pabulo á los vicios, y sin omitir las justas, debidas consideraciones al interez subsistencia, y fermento de los hacendados de viñas .
- Don Jorge Escobedo, y Alarcon, caballero de la Real distinguida Orden de Carlos III. del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, visitador general de los Tribunales de Justicia y Real Hazienda de estos reynos superintendente general de ella, intendente de exercito, y subdelegado de la Renta del Tabaco, &c
- Don Jose Bernardo Tagle presidente de la Republica &c. &c. &c. Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente: El Congreso Constituyente del Peru. Considerando que la promulgacion y juramento de la Constitución política
- Don Jose Bernardo Tagle presidente de la Republica del Peru &. &. &. Por cuanto el soberano congreso se ha servido decretar lo siguiente: El Congreso Constituyente del Peru. En consecuencia del decreto de 8 del presente en que se declaró a D. José de la Riva-Agüero reo de alta traycion
- Don Jose Bernardo Tagle presidente de la Republica del Peru &c. &c. Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente: el Congreso Constituyente del Peru. Deseando mantener el órden y felicidad pública, y advirtiendo que el establecimiento de la moneda de cobre
- Don Jose Bernardo Tagle presidente de la republica &c. &c. &c. Por cuanto conviene al ejercicio del poder que se me ha confiado, ordeno lo siguiente: La gran carta que asegura la libertad del Peru va á ser publicada
- Don Jose Fernando Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : mariscal de campo de los reales exercitos, virey, gobernador, y capitan general de estos reynos del Perú; superintendente subdelegado de la Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por el presente hago público y notario .
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, : caballero del Habito de Santiago, teniente general de los reales exercitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. He llegado á entender que silenciosamente se reciben en esta capital noticias .
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Abito de Santiago, : mariscal de campo de los reales exercitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima. &c. Por quanto en carta acordada del supremo consejo de Indias se me previene lo siguiente
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Abito de Santiago, : mariscal de campo de los reales exércitos, virey, gobernador y capital general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto el Rey nuestro señor se ha dignado expedir la real cédula siguiente
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. El espíritu de engaño y seduccion .
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto en real cédula de 24 de febrero del corriente año se me comunica lo que sigue
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Peru, superintendente subdelegado de Real Hacienda, Presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de orden del Consejo de Regencia me ha dirigido el Excmo. Sr. ministro de guerra, la Acta solemne de instalacion de las cortes generales extraordinarias con los decretos que siguen
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia españo del Perú, : caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exéritos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda y presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto nuestro católico Monarca estimulado de los religiosos sentimientos de su corazon, se ha dignado expedir la siguiente real cédula .
- Don Jose Maria Sanchez Chaves, ministro contador por Su Magestad de las Cajas Principales de Potosi, : comisario de guerra en ellas, tesorero de las Generales de Ejercito y Hacienda de esta capital, y presidente interino de la Junta Consultora de Hacienda Publica &. Certifico:
- Don Jose de la Serna, e Inojosa teniente general de los egercitos nacionales, : caballero de la Militar orden de San Hermenegildo, condecorado con las Cruces de Zaragoza, declarado benemerito de la patria en grado heroico y eminente, virey, gobernador, capitan general y superintendente subdelegado de la Hacienda Pùblica del Perù interino &c. &c. Concedo libre y seguro pasaporte á .
- Don Joseph de Armendaris, marques de Castel Fuerte, : cavallero del Orden de Santiago, comendador de la Encomienda de Acontijon, y de Chiclana en el mismo orden, theniente coronel del Regimiento de las Reales Guardias Españolas, del consejo de su Magestad, virrey governador, y capitan general de estos Reynos del Perù Tierra firme, y Chile, &c. Por quanto deseando su Magestad (Dios le guarde) extinguir, y aniquilar enteramente el perjudicial abuso del trato, y comercio ilicito .
- Don Joseph de Armendariz, marques de Castel-Fuerte, ; : cavallero del Orden de Santiago, comendador de Montizon, y Chiclana en el mismo orden, theniente coronel del Regimiento de Infanteria de las Reales Guardias Españolas, del consejo de su Mag. virrey, governador, y capitan general de estos Reynos del Perù, Tierra firme, y Chile, &c. Por quanto en los cajones de pliegos de aviso de España .
- Don Manuel de Guirior, cavallero de la Sagrada Religion de San Juan, teniente general de la Real Armada, virrey, governador, y capitan general de los reynos del Perù, y Chile &c. : Por quanto S.M. (que Dios guarde) usando de su innata real piedad; se ha dignado conceder indulto general à los desertores de los regimientos, .
- Don Teodoro de Croix, caballero de Croix del Orden Teutonico, teniente general de los reales exercitos, primer teniente de la Compañia flamenca de reales guardias de corps, virrey, gobernador, y capitan general de los reynos del Perú, Chile, y presidente de la Real Audiencia de esta capital, &c. : Por quanto siempre propensa la soberana piedad del Rey nuestro señor, á derramar en sus amados vasallos las gracias, y alibios que sean compatibles con la equidad, y la justicia de que se halla poseido su real animo, ha tenido à bien con el plausible motivo del feliz parro de la Serenísima Señora Princesa de Asturias, que dió á luz dos infantes el dia cinco de setiembre del año proximo pasado, conceder indúlto general en los terminos que explica la real cedula de 16. de enero del presente; cuyo tenor es el siguiente. El Rey. ..
- Don Teodoro de Croix, caballero de Croix, del Orden Teutonico, primer teniente de la Compañia Flamenca de Reales Guardias de Corps, : :teniente general de los Reales Exercitos, virrey governador, y capitan general de las Provincias del Peru, y Chile, superintendente general de Real Hacienda, y presidente de la Real Audiencia de esta capital &c. Por quanto el Rey nuestro señor en su real cédula dada en Madrid á 24 de diciembre del año pasado de 788. .
- Donativo voluntario, que pide el Rey nuestro señor : (Dios le guarde) a sus buenos, y piadosos vassallos, en socorro de las benditas almas del Purgatorio, .
- El Presidente de la Republica Peruana: por cuanto conviene al poder que administro. La seguridad comun exige que se tomen enérgicas medidas para impedir que el enemigo triunfe
- El Protector de la libertad del Peru. Consiguiente á lo ofrecido á los esclavos en la proclama que les dirigí a principios del presente mes
- El Protector de la libertad del Peru. Desde que se inventó el arte libertador de la imprenta
- El Protector del Peru. Establecido el Gobierno Supremo del Perú, y proclamada su independencia por la mayor parte de los pueblos
- El Protector del Peru. He acordado y decreto
- El Protector del Peru. Uno de los deberes del gobierno es promover la libertad
- El Soberano Congreso Constituyente del Peru. Considerando cuanto conviene al sólido establecimiento de la independencia y libertad del Perú, el que se conserven reunidos los poderes lejislativo y ejecutivo hasta la sancion de la constitucion
- El Soberano Congreso. Constituyente del Peru. Atendiendo à que por su instalacion han cesado en su exercicio todas las autoridades civiles, militares y eclesiasticas que dependen del Estado
- El Soberano Congreso. Constituyente del Peru. Deseando llegue á noticia de todo el pueblo peruano haberse reunido
- El Supremo Delegado. La teoria de todos los establecimientos anàlogos al Banco que se ha creado en esta capital
- El Supremo Delegado. Toda exaccion que no està autorizada por la ley es un abuso criminal
- El Supremo Gobierno Provisional del Peru. Debiendo entregarse la plaza del Callao
- El baylio frey don Francisco Gil de Taboada, Lemos y Villamarin, caballero Gran-Cruz de la sagrada Religion de San Juan, y comendador de Puerto Marin, del consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, teniente general de la Real Armada, virrey governador y capitan general de estos reynos, y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. : Por quanto en real órden de treinta y uno de diciembre de 1794 se me comunica la real resolucion cuyo tenor es el siguiente,, .
- El baylio frey don Francisco Gil de Taboada, Lemos, y Villamarin caballero Gran-Cruz de la sagrada Religion de San Juan, : :y comendador de Puerto-Marin, del consejo de S. Mag. en el Supremo de Guerra, teniente general de la Real Armada, virrey gobernador y capitan general de estos reynos, y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. Por quanto en real orden expedida en Aranjuez á 25 de mayo de 1795, cuyo tenor es el siguiente
- El baylio frey don Francisco Gil de Taboada, Lemos, y Villamarin caballero Gran-Cruz de la sagrada Religion de San Juan, comendador de Puerto-Marin, del consejo de S. Mag. en el Supremo de Guerra, teniente general de la Real Armada, virrey gobernador y capitan general de estos reynos, y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c.: : Por quanto en real orden expedida en Aranjuez á 25 de mayo de 1795, cuyo tenor es el siguiente
- El baylio frey don Francisco Gil de Taboada, Lemos, y Villamarin, caballero Gran-Cruz de la sagrada religion de S. Juan, y comendador de Villa Marin, del consejo de S.M. en el supremo de guerra teniente general de la Real Armada, virrey gobernador y capitan general de estos reynos, y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. : Por quanto ha mandado S.M. (que Dios guarde) se publique en sus dominios de América el Arancel ó tarifa correspondiente à las gracias llamadas al sacar, en el modo que expresa la real cédula cuyo tenor es el siguiente. El Rey=por quanto habiéndome consultado mi consejo de Cámara de Indias una carta naturaleza en favor de un extrangero para comerciar en aquellos dominios, .
- El ciudadano Presidente de la Republica por la Constitucion peruana[.] Por cuanto conviene al ejercicio del poder que se me ha confiado ordeno lo siguiente: el gobierno es tan franco para manifestar cualquiera peligro
- El ciudadano Presidente de la Republica por la Constitucion peruana[.] Por cuanto conviene al ejercicio del poder que se me ha confiado ordeno lo siguiente: el gobierno supremo deseoso de la felicidad pública
- El zelo del Rey Nro. señor (que Dios guarde) al bien comun .
- En conocimiento de que sin el corriente beneficio del azogue no tuvieran vso los minerales de plata, y oro .
- En real cedula de 10 de junio del anterior año previno S.M. al excelentìsimo señor virrey, haber nombrado al señor don Josef Antonio de Areche : por visitador general de todos los tribunales de justicia, caxas reales, ramos de Real Hacienda, y los de los proprios, y advitrios de este Virreynato del Peru
- En real orden de 12. de enero del corriente año se me previene lo siguiente. =: : El Rey manda, que V.E. en observancia y cumplimiento de la ley 20, Tit. 18. Lib. 4 de la Recopilacion de Indias, .
- Excelentìsimo AMAT, luciente sol de este imperio .
- Excmo. Señor = Por real orden de 5 de febrero de 1793 comunicada al Virey de Nueva Españ[a]: para el arreglo y gobierno del Real Tribunal de Minería
- Frey don Francisco Gil de Tabaoda Lemos y Villamarin, : caballero profeso de la sagrada Religion de San Juan, y comendador de Puente de Orbido del consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, teniente general de la Real Armada, virrey gobernador y capitan general de estos Reynos y Provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. Por quanto el Rey nuestro señor que Dios guarde se ha dignado conceder indulto á los desertores de su exército y armada .
- Frey don Francisco Gil de Tabaoda Lemos y Villamarin, caballero profeso de la sagrada Religion de San Juan, y comendador de Villamarin, del consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, teniente general de la Real Armada, virrey governador y capitan general de estos reynos y provincias del Perú y Chile, presidente de la Real Audiencia de esta capital, y superintendente general de la Real Hacienda &c. : Por quanto, S.M. ha declarado la guerra à la nacion francesa, en los términos que manifiesta la real cédula de 25 de marzo último, que se me ha remitido, y cuyo tenor es el siguiente.=
- Hacer bien a las almas del purgatorio .
- Haviendose calificado la notable omision con que sea [sic] procedido en el cobro del derecho de la sisa impuesto en este reyno .
- La Suprema Junta Gubernativa del Peru comisionada por el Soberano Congreso Constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: el Congreso Constituyente del Peru ha venido en decretar y decreta: 1. Que todo escrito subversivo, sedicioso y contrario a la religion, a la moral y a la decencia publica
- La Suprema Junta Gubernativa del Peru comisionada por el Soberano Congreso Constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: el Congreso Constituyente del Peru habiendo sentado las primeras bases sobre que ha de formarse la Constitucion de la Republica
- La Suprema Junta Gubernativa del Peru ha acordado y decreta. 1. Todo individuo que por su edad ó achaques
- La Suprema Junta Gubernativa del Peru nombrada por el Soberano Congreso Constituyente, a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente ... : Que en cualquiera exposicion de palabra ó por escrito que se le dirija, se le nombre siempre en tercera persona con el tratamiento de Soberano Congreso
- La Suprema Junta Gubernativa del Peru nombrada por el Soberano Congreso Constituyente, a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente ... : Que todos los individuos del Estado no pertenecientes á alguna corporacion, presten en sus respectivas parroquias el Domingo inmediato à la publicacion de este decreto, el juramento de obediencia al Soberano Congreso
- La devota Hermandad de las Benditas Animas del Purgatorio, fundada en la Iglesia Parroquial del glorioso S. Marcelo, baxo el amparo de María Santísima de los Remedios .
- La milagrosa imagen de Nuestra Señora de Copacavana la que para entender sus portentos .
- La milagrosa ymagen de Nuestra Señora de Copacabana la que para entender sus portentos .
- La sagrada imagen de Nra. Sra. la Virgen Maria, que tiene el titulo de Copacavana .
- Lima 3 de agosto de 1798. : Por quanto el 6. del mes próximo pasado un corsario ingles atacó é hizo prisionero dentro de la rada de Arica el pequeño buque de este comercio, nombrado el Gran Señor, le traxo hasta enfrente del puerto de Quilca, y desembaracando en él un oficial con bandera Parlamentaria, propuso, ajustó y verificó su rescate por cinco mil quinientos pesos que le exhibieron sus vecinos, y este hecho insólito irregular, y sobre que ya he tomado separadamente las providencias convenientes, es un exemplar cuya repeticion debe precaverse,
- Lima 3 de agosto de 1798. : Por quanto el 6. del mes próximo pasado un corsario ingles atacó é hizo prisionero dentro de la rada de Arica el pequeño buque de este comercio, nombrado el Gran Señor, le traxo hasta enfrente del puerto de Quilca, y desembaracando en él un oficial con bandera Parlamentaria, propuso, ajustó y verificó su rescate por cinco mil quinientos pesos que le exhibieron sus vecinos, y este hecho insólito irregular, y sobre que ya he tomado separadamente las providencias convenientes, es un exemplar cuya repeticion debe precaverse, .
- Maravilloso tesoro espiritual de gracias, e indulgencias, : que sin limitacion de tiempo concediò Nuestro Santìsimo Padre Innocencio X. de feliz memoria, à la ilustre Confraternidad del gran Patriarca Santo Domingo de la Imagen de Soriano, fundada en el Convento de Santa Maria Magdalena, casa de rigorosa observancia de los Frayles Predicadores, con pace de èl Tribunal de la Sta Cruzada, y licencia del Ordinario, año de 1728
- Maravilloso thesoro espiritual de gracias e indulgencias que sin limitacion de tiempo concediò N. Santisimo Padre Inocencio X. de feliz memoria, à la ilustre Confraternidad, del gran Patriarca Sto Domingo de la Imagen de Soriano; : fundada en el Convento de Sta Maria Magdalena, casa de rigorosa observancia de los Frayles Predicadores con pase del Tribunal de la Santa Cruzada, y licencia del Ordinario, año de 754
- Nos el Doct. D. Francisco Xavier de Luna Vigtoria, [sic] por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostòlica obispo de Truxillo del Perù, del consejo de S.M. &c
- Nos el doctor D. Bartolome Maria de las Heras por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica, arzobispo de Lima, del consejo de S.M. y su capellan de honor &c. : Por quanto guiados del zelo pastoral abrimos la santa visita, y atendiendo a una de sus partes, qual es el Real Colegio Seminario
- Nos los inquisidores aposto[li]cos contra la heretica pravedad, y apostasia en esta Ciudad, y Arzobispado de los Rey[es] .
- Nos los inquisidores apostolicos contra la herètica pravedad, y apostasìa, en estos reynos, y provincias del Perù &c. ... : Sabed, que siendo el principal encargo de nuesto apostòlico ministerio velar, y cuidar de que se conserve con la mayor pureza en nuestra sagrada religion la adoracion debida al verdadero Dios .
- Para mayor gloria, y honra de Dios, y de su santisima madre, alivio y consuelo de pobres, ofrece la Cofradia de la Virgen Santisima de la Candelaria, fundada en la Iglesia Parroquial de Sr. S. Làzaro, : à los que se quisieren sentar por hermanos los crecidos beneficios corporales, y espirituales siguientes
- Para mayor gloria, y honra de Dios, y de su santisima madre, alivio, y consuelo de pobres; : ofrece la Cofradia de la Virgen Santisima de la Candelaria, fundada en la Iglesia Parroquial de señor San Lázaro, á los que se quisieren sentar for hermanos, los crecidos beneficios corporales, y espirituales siguientes
- Para mayor honra, y gloria de Dios, y de la Purisima Virgen Maria Nuestra Senora concebida sin pecado original desde el primer instante de su ser santisimo amen
- Por la provision adjunta, que remito al señor don [Geronimo] entenderà la representacion que hizo en este Superior Govierno el Lic. D. Miguel Alphoso [sic] de Villasañe .
- Proclama del Dr. D. Vicente Gago, capellan del Hospital Militar de Santa Ana, a sus paisanos los habitantes de la provincia de Jauja, en su lengua nativa y peculiar
- Puntual razon de los toros que se han de correr en la Plaza firme del Acho el lunes de carnestolendas 22. de este presente año de 1773 .
- Puntual razon de los toros que se han de correr en la Plaza firme del Acho el martes de carnestolendas 23. de este presente año de 1773 .
- Puntual razon de los toros que se han de correr en la Plaza firme del Acho en las tardes del sabado 20. de febrero, y domingo 21. de este presente año de 1773 .
- Quartetas. El mas minimo vasallo, hoy dà con afecto ... / Obra de D. Felipe Escoto
- Se celebra la humanisima dignacion de nuestro prìncipe, el Exmo. señor don Manuel de Amat, virey de estos reynos, que por complacer à la noble fidelidad de esta corte, saliò el dia 30. de junio de este año de 1771. de coronel suyo
- Señor mio. Mañana martes 10. del corriente dia de S. Nicolas .
- Si los portentosos milagros, que obra la Divina Omnipotencia en la adoracion de sus santos .
- Si quieres vestirte al uso. Mantente con chupe a pulso
- Solemnes, festivos obsequios, y rendidos cultos, con que la distinguida nobleza y devocion de esta Ciudad de Lima celebra à la mejor aurora de la gracia, taumaturga de prodigios, Marìa S[antisi]ma, en su maravillosa esclarecida imàgen de Monserrate, que se venera en la iglesia del real monasterio de su advocacion, en el dia 8. de septiembre del año de 1773. y siguientes
- Sumario de los jubileos, indulgencias, y gracias en ellos contenida, concedida por varios sumos pontifices, a este hospital, iglesia, y calvario de Españoles del señor Andres perpetuos, en que se reconoce el tesoro inmenso espiritual de que pueden gozar los fieles Cristianos, y ganar para vivos y difuntos. : Las indulgencias que goza la santa iglesia de San Juan de Letrán, son las mismas que los sumos pontifices tienen concedidas á este santo Hospital del señor San Andres.
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