El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar con fecha de 6 de julio ultimo me comunica el real decreto siguiente. : "El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada
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The work El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar con fecha de 6 de julio ultimo me comunica el real decreto siguiente. : "El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada represents a distinct intellectual or artistic creation found in Internet Archive - Open Library. This resource is a combination of several types including: Work, Language Material, Books.
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El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar con fecha de 6 de julio ultimo me comunica el real decreto siguiente. : "El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada
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- "El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada
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- Excelentisimo señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar con fecha de 6 de julio ultimo me comunica el real decreto siguiente
- Rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada
- Que as Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada
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