Spain -- Politics and government -- 1808-1814
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- Acta del ayuntamiento de esta ciudad. El 30 de junio de 1814. : Dia feliz, y tan deseado fuè para el M. Y. ayuntamiento de Puerto Rico el 12 de may, en que tuvo la agradable noticia que nuestro augusto monarca el señor don Fernando VII habia llegado felizmente con los s[eño]res infantes à la plaza de Gerona, y dia venturoso el 30 de junio en que la goleta Correo Mariana
- Circular No. 301. : Debiendo esta completo el numero de individuos de los ayuntamientos respectivos de todos los pueblos con residencia en ellos, los alcaldes y regidores constitucionales no podrán ausentarse sin mi licencia por escrito, con causa justa y por tiempo limitado
- Circular No. : Habiendo recibido las reales ordenes correspondientes para la publicacion y juramento de la constitucion politica de la monarquia española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la nacion
- Circular de 20 de julio de 1814. Sobre que cumplan los ayuntamientos la de 4 de mayo acerca de contribuciones. : En algunos pueblos se há creido no deber regir los decretos de la Cortes relativos à contribuciones, ni las providencias fundadas en ellos y adoptadas en esla isla
- Circular de 4 de marzo de 1815. Para que los justicias ordinarias y preventivas auxilien á los administradores o exáctores en el cobro de las rentas reales
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, : marques de la Corcordia española del Perú, caballero Gran Cruz de la distinguida Orden española de Carlos III y de la Militar de Santiago, teniente general de los exércitos nacionales, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de la Hacienda pública del mismo reyno, &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, : y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c &c. Por quanto se me ha comunicado la real órden siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales egercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por cuanto con motivo de la instalacion de las Córtes generales y extraordinarias se ha servido S.M. conceder el indulto que se expresa en la real cédula siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto con carta acordada del Supremo Consejo de Indias se me ha remitido el real despacho siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de real orden se me dice lo siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exercitos, virey gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto de real órden se me comunica lo siguiente
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la orden de la Regencia del reyno, insertando el decreto de las Córtes generales y extraordinarias que sigue
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la orden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias siguientes
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, : caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, y decreto de las Córtes generales y extraordinarias que siguen
- D. Jose Fernando de Abascal y Sousa, marques de la Concordia española del Peru, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Cárlos III, y de la Militar de Santiago, teniente general de los reales exèrcitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. &c. Por quanto se me ha comunicado la órden de la Regencia del reyno, insertando el decreto de las Córtes generales y extraordinarias que sigue:
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Abito de Santiago, : mariscal de campo de los reales exercitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima. &c. Por quanto en carta acordada del supremo consejo de Indias se me previene lo siguiente
- Don Jose Fernando de Abascal y Sousa, caballero del Habito de Santiago, : teniente general de los reales exércitos, virey, gobernador y capitan general del Perú, superintendente subdelegado de Real Hacienda, presidente de la Real Audiencia de Lima &c. Por quanto en real cédula de 24 de febrero del corriente año se me comunica lo que sigue
- El cuerpo diplomático español en la guerra de la independencia
- Establicimiento de colonos extrangeros. : En la ciudad de Puertorico [sic] á ocho de enero de mil ochocientos diez, y seis, los senores gobernador y capitan general mariscal de campo don Salvador Melendez, è intendente de exército D. Alexandro Ramirez &c. Para el mas efectivo cumplimiento de la real cédula de 10 de agosto, en todo lo relativo al establicimiento de colonos extrangeros en esta isla, y á fin de asegarles los derechos y ventajas que S. M. se ha dignado concederles: con arreglo al espiritu de la misma real cedula, y de las leyes y otros soberanas disposiciones, se observarán en la materia las reglas siguientes
- Estado que presenta la comision à la junta preparatoria, demonstrativo del numero de electores parroquiales que corresponden á la poblacion de la isla de San Juan de Puerto Rico, con expresion de los partidos en que se divide en conformidad de lo acordado por la misma junta, consequente á la letra de los articulos 50. 60. y 70. de la instrucion [sic] respectiva, como unica probincia que debe nombrar un solo diputado de Cortes y otro suplente con arreglo al censo ultimo de la misma poblacion, al articulo 40. de la propia instruccion y à la constitucion politica de la monarquia española
- Excmo. señor. Ocupada siempre la Regencia del Reyno en promover la verdadera felicidad de sus pueblos .
- Gobierno pronto, y reformas necesarias
- Habiendo pedido carios individuos de los ayuntamientos aclaracion à la circular numero 303 que previene su residencia precisa en los pueblos, que en donde no los hay cada uno vive en su hacienda á estancias
- Orden del gobierno para la circulacion de la plata menuda y calderilla y que todos los negocios se hagan indistintamente en plata ò papel con la perdida establecida
- Proyecto comprehensivo de todas las ocupaciones y trabajos à que ha de aplicarse la junta preparatoria para facilitar y arreglar las elecciones parroquiales, de partido y de provincia de la isla de San Juan de Puerto-Rico, precedentes á la diputados de Cortes y à la de diputacion provincial, formado con presencia de la respectiva instruccion, decretos de 23 de mayo ultimo, y constitucion politica de la monarquia española, y presentado á la misma junta por su comision que al efecto nombro en la sesion del dia 11 del corriente mes
- Reales ordenes. : Excmo. Sr.=En vista de las diversas representaciones que varios cuerpos y muchos particulares han hecho solicitando cesase la enagenacion de fincas de obras pias en Amèrica è Islas Filipinas; .
- Sin embargo de que por la adjunta instruccion circular ó proyecto, y cartas respectivas que se dirigen á los alcaldes de la villas, y tenientes á guerra de toda la isla, se dan quantas luces pudieran necesitarse para proceder sin tropiezo, al nombramiento de los electores parroquiales, y de partido, de que trata la constitucion politica de la monarquia española; : para mas facilitar la execucion de tan interesantes operaciones, y que haya en ellas la claridad y buen metodo que corresponde, sin salir del espiritu de dicha constitucion, la comision nombrada por la junta preparatoria ha juzgado conveniente disponer un formulatorio de acta, á que deberan arreglarse las villas, y partidos de la isla, por ser adaptable à todos, observandose cuidadosamente el orden numerico que en el citado formulario se advierte, y notas marginales à que cada se refiere; y es como sigue
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