Puerto Rico -- Politics and government -- To 1898
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- A la Excma. diputacion provincial he dicho en este dia lo que copio: : "Si el sistema establecido por la constitucion de la monarquia forma la época de la felicidad de la España, y si de su cumplimiento han de resultar los bienes que tan grandioso código presenta en sus sabias leyes fundamentales
- Articulo de oficio. El Rey. : Desde que la divina providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores, del qual me tenia ya jurado sucesor el reyno por sus procuradores, juntos en Còrtes, segun fuero y costumbre de la nacion española, usados de largo tiempo
- Circular de 20 de julio de 1814. Sobre que cumplan los ayuntamientos la de 4 de mayo acerca de contribuciones. : En algunos pueblos se há creido no deber regir los decretos de la Cortes relativos à contribuciones, ni las providencias fundadas en ellos y adoptadas en esla isla
- Circular de 4 de marzo de 1815. Para que los justicias ordinarias y preventivas auxilien á los administradores o exáctores en el cobro de las rentas reales
- Circular no. [blank] de 13 de febrero de 1819. : Para que los alcaldes procedan inmediatamente al cobro del derecho di tierras, para el vestuario y armamento de las milicias de esta isla
- Con fecha de 20 de noviembre del año pròximo pasado me dice al Excmo. Sr. sub-secretario del despacho de la guerra lo que sigue: : "Excmo. Sr.--Reunidos los modelos de chacos, que consecuente à la real òrden de 18 de agosto ùltimo han remitido á este ministerio los inspectores y directores de las diferentes armas del egército
- Decretos estableciendo la autonomía en las Antillas : publicados en la "Gaceta de Madrid" en 26, 27 y 28 de noviembre de 1897
- Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia provisional del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado que sigue: : "las Córtes generales y extraordinarias, queriendo que el nûmero de individuos de que deben componerse los ayuntamientos respectivos de todos los pueblos de la monarquia se halle siempre completo, y con el fin de disipar las dudas que pueden suscitarse sobre el modo de reemplazar las vacantes que ocurran, decretan
- Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la ragencia del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, à todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: : "las Córtes generales y extraordinarias, no queriendo privar à los regidores y demas individuos de los antiguos ayuntamientos, que hayan cesado ó cesaren en virtud de la formacion de los nuevos que establece la constitucion
- Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Córtes han decretado lo sigue: : Las Còrtes generales y extraordinarias han tenido á bien decretar lo siguiente: 1o. Los Franceses, y los naturales de los paises sujetos à Napoleon, transeuntes, deben salir del reyno
- El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar con fecha de 6 de julio ultimo me comunica el real decreto siguiente. : "El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granada
- El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar, con fecha de 18 de setiembre último me comunica el real decreto siguiente. : El Sr. secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me dice con fecha 13 de este mes lo siguiente: "Excmo. Sr.--Con fecha 18 de julio ultimo me dicen los Sres. secretarios de las Cortes lo que sigue.--El encargado del despacho de gracia y justicia remitiò en 28 de febrero de 1814 para la resolucion de las Còrtes, una consulta del Supremo Tribunal de Justicia, proponiendo la duda promovida por el alcalde constitucional de la villa de Torre de Miguel Sesmero, con motivo del robo de una fanega de trigo, .
- El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar, con fecha de 18 de setiembre último me comunica el real decreto siguiente: : la consideracion que se merecen por su alta dignidad los M. RR. arzobispos RR. obispos y demas prelados del reyno les ha hecho ejercer siempre una grande influencia, tanto sobre la gran masa del pueblo, cuanto sobre el clero secular y regular
- El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar, con fecha de 29 de setiembre ultimo me comunica el real decreto siguiente. : "El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: D. Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presenten vieren y entendieren, sabed. Que las Còrtes han decretado lo siguiente: "las Còrtes habiendo examinado la propuesta del rey sobre que se proroguen sus sesiones por otro mes en atencion à la multitud y gravedad de los negocios pendientes, han decretado: que el Congreso nacional, cuyas sesiones concluirian en 9 de octubre de este año, segun el aticulo 106 de la constitucion, siga celebràndolas hasta el dia 9 de noviembre del mismo, conforme al articulo 107 de ella
- El Sr. secretario de estado y del despacho de gracia y justicia, me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente: : Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: Que las Córtes han decretado que lo sigue. "Las Cortes generales y extraordinarias en conformidad al articulo 185 de la constitucion política de la monarquía decretan: 1o. La regencia del reyno entregará el gobierno del mismo al rey que ántes haya sido reconocido por las Córtes por Príncipe de Asturias en el momento que cumpla diez y ocho años
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha comunicado con fecha de 10. de este mes lo que sigue: : "Con fecha de 30 de marzo ultimo me dicen los secretarios de la Cortes lo siguiente:--Excmo. señor.--Hemos dado cuenta à las Còrtes generales y extraordinarias de la consulta que á nombre de la regencia del reyno nos dirigiò V. E. en 3 de enero último, relativa à si en todos los casos en que S. M. decrete haber lugar á la formacion de causa por infracciones de la constitucion
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha comunicado lo que sigue : La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue. Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente "las Cortes generales y extraordinarias, con el fin de proteger el derecho de propiedad que tienen todo los autores sobre sus escritos, y deseando que estos no queden algun dia sepultados en el olvido, en perjuicio de la ilustracion y literatura, nacional, decretan
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Cortes generales y extraordinarias teniendo presente de quanta importancia es al bien general de la nacion que las Cortes usen con acierto de la quarta facultad que se los concede por la constitucion politica de la monarquia, decretan
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: las Còrtes generales y extraordinarias, deseando que se cumpla puntualmente su soberana resolucion de 12 de marzo de 1811, en que se mandó que los impresores remitan dos exemplares de todas las obras y papeles que se impriman para colocarlos en el archivo y biblioteca de la mismas
- El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes generales y extraordinarias, deseando prevenir todos los casos acerca de lás competencias de jurisdicion en todo el territorio de la monarquia
- Establicimiento de colonos extrangeros. : En la ciudad de Puertorico [sic] á ocho de enero de mil ochocientos diez, y seis, los senores gobernador y capitan general mariscal de campo don Salvador Melendez, è intendente de exército D. Alexandro Ramirez &c. Para el mas efectivo cumplimiento de la real cédula de 10 de agosto, en todo lo relativo al establicimiento de colonos extrangeros en esta isla, y á fin de asegarles los derechos y ventajas que S. M. se ha dignado concederles: con arreglo al espiritu de la misma real cedula, y de las leyes y otros soberanas disposiciones, se observarán en la materia las reglas siguientes
- Estado que presenta la comision à la junta preparatoria, demonstrativo del numero de electores parroquiales que corresponden á la poblacion de la isla de San Juan de Puerto Rico, con expresion de los partidos en que se divide en conformidad de lo acordado por la misma junta, consequente á la letra de los articulos 50. 60. y 70. de la instrucion [sic] respectiva, como unica probincia que debe nombrar un solo diputado de Cortes y otro suplente con arreglo al censo ultimo de la misma poblacion, al articulo 40. de la propia instruccion y à la constitucion politica de la monarquia española
- Habiendo ocurrido á la regencia, el diputado en Córtes por Macacaybo D. José Domingo Rus, solicitando entre otras cosas, se libertase absolutamente de derechos de extraccion è introducion à toda clase de utenslios, herramientos, maquinas, y demas artefactos para la agricultura è industria, que se llevasen à aquella provincia
- La Excma. diputacion provincial, en sesion celebrada en 14 de este mes, entre otras cosas trató y acordó lo que sigue: : "la comision nombrada para informar sobre la duda que propone el alcalde de Yauco, de si los hombres buenos que nombren las partes para asistir à los juicios de conciliacion deban ser ciudadanos españoles, ò basta solo que sean españoles
- La real orden que acompaña impresa, y los consiguientes acuerdos de la Junta provisional de hacienda, deben llenar de satisfaccion y consuelo á todos los habitantes de esta isla. : Ya no se fabricara[n] una papeleta mas -- se sabe las que hay, se publicara[n] su estado, y se tiene la seguridad de que siendo una suma cierta, fixa, comparativamente muy pequeña, é inalterable, ha de llegar el momento de reducirlas todas à plata efectiva
- La regencia del reino se ha servido dirigir al encargado de le secretaria del despacho de estado el decreto que sigue: : Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio publico y solemne de perceberancia inalterable à los enemigos, de Franqueza y buena fè á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heroyca, como igualmente destruir de un golpe quantas asechanzas y ardides pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla
- La regencia del reyno se ha servido dirigir al señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de la peninsula el decreto que sigue : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "Queriendo las Córtes generales y extraordinarias proteger el derecho de propiedad, y que con la reparacion de los agravios que ha sufrido logren al mismo tiempo mayor fomento la agricultura y gandería por medio de una justa libertad en sus especulaciones, y por la derogacion de algunas practicas introducidas en perjuicio suyo, decretan
- La regencia del reyno se ha servido dirigir al señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de la peninsula el decreto que sigue : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Gortes [sic] generales y extraordinarias, con el justo objecto de remover las trabas que hasta ahora han entorpecido el progreso de la industria, decretan
- La regencia del reyno se ha servido dirigir al señor secretario de estado y del despacho de la gobernacion de la peninsula el decreto que sigue. : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: las Cortes generales y extraordinarias, para resolver las dudas que se han propuesto por varias autoridades encargadas respectivamente del gobierno economico-politico de la provincias, han tenido à bien decretar las reglas siguientes: Primera. Las personas que por reglamento substituyan à los intendentes en sus destinos, haran las veces de estos en las diputaciones provinciales; pero no podran presidirlas
- La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Còrtes generales y extraordinarias, decretan por punto general: que los jueces letrados de primera instancía y los abogados particulares tengen iguales asientos y consideracion que los magistrados de los tribunales, quando concurran con ellos para dirimir discordias, ó sentenciar causas en revista, à falta de ministros, ocupando el lugar despues del mas moderno de estos
- La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que siguientes: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Còrtes generales y extraordinarias, deseando arreglar la concesion de cartas de naturaleza y de ciudadano à las disposiciones que establece la constitucion de la monarquia, han venido en decretar y decretan
- La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente: : Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Còrtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: las Córtes generales y extraordinarias, deseosas de conservar en todo su lustre, entre los oficiales españoles de los exèrcitos y Armada, el pundonor militar y el pátriotismo que tanto los distingue y de que tiene dadas tan relevantes pruebas
- La regencia provisional del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente. : Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la ragencia provisional del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, à todos los que las presentes vieren y entendieren, sabeb: que las Córtes han decretado lo que sigue. "Las Córtes generales y extraordinarias, que en su decreto de 17 de agosto de 1811 se propusieron abrir la carrera del honor y de la gloria à los hijos de las familias honradas de la monarquia, .
- Orden del gobierno para la circulacion de la plata menuda y calderilla y que todos los negocios se hagan indistintamente en plata ò papel con la perdida establecida
- Proyecto comprehensivo de todas las ocupaciones y trabajos à que ha de aplicarse la junta preparatoria para facilitar y arreglar las elecciones parroquiales, de partido y de provincia de la isla de San Juan de Puerto-Rico, precedentes á la diputados de Cortes y à la de diputacion provincial, formado con presencia de la respectiva instruccion, decretos de 23 de mayo ultimo, y constitucion politica de la monarquia española, y presentado á la misma junta por su comision que al efecto nombro en la sesion del dia 11 del corriente mes
- Proyecto de Audiencia en esta isla
- Real orden de 10. de septiembre de 1814. Para que en todos los dominios de Amèrica se observe la resolucion que se expresa, restrictiva de la libertad de imprenta
- Régimen del gobierno y administración civil de la Isla de Puerto Rico : reformas planteadas con arreglo á la ley de Bases de 15 de marzo de 1895 : apéndice á las leyes y decretos
- Sin embargo de que por la adjunta instruccion circular ó proyecto, y cartas respectivas que se dirigen á los alcaldes de la villas, y tenientes á guerra de toda la isla, se dan quantas luces pudieran necesitarse para proceder sin tropiezo, al nombramiento de los electores parroquiales, y de partido, de que trata la constitucion politica de la monarquia española; : para mas facilitar la execucion de tan interesantes operaciones, y que haya en ellas la claridad y buen metodo que corresponde, sin salir del espiritu de dicha constitucion, la comision nombrada por la junta preparatoria ha juzgado conveniente disponer un formulatorio de acta, á que deberan arreglarse las villas, y partidos de la isla, por ser adaptable à todos, observandose cuidadosamente el orden numerico que en el citado formulario se advierte, y notas marginales à que cada se refiere; y es como sigue
- Veinte y cinco años antes : apuntes para la historia : colección de artículos publicados en El Progreso y La Voz del País hace más de veinte y cinco años
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